El
Vaticano hizo público la modificación del canon 838 del Código de Derecho
Canónico en la que se establece la necesidad de la confirmación por parte
de la Sede Apostólica de la traducción y adaptación de los textos litúrgicos
La
modificación se efectúa por medio de la Carta Apostólica en forma motu Proprio
“Magnum principium”, firmada por el Papa Francisco el 3 de septiembre de 2017 y
publicada el sábado 9 de septiembre.
Con
esta novedad introducida por la “Magnum principium” se busca reafirmar la autoridad
de la Sede Apostólica en la adaptación de los textos litúrgicos a las
diferentes lenguas de uso común y estrechar la coordinación con las
Conferencias Episcopales en esta tarea.
De
esta manera, se pretende garantizar la fidelidad de las versiones de los textos
litúrgicos y bíblicos en lenguas de uso común a los textos originales en lengua
latina.
Por
lo tanto, el canon 838 del Código de Derecho Canónico queda redactado del
siguiente modo:
1.- Regular la sagrada
liturgia depende únicamente de la autoridad de la Iglesia: ello compete
específicamente a la Sede Apostólica y, de acuerdo a la norma del derecho, al
Obispo diocesano.
2.- Es competencia de la
Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia Universal, publicar
los libros litúrgicos, revisar las adaptaciones aprobadas de acuerdo con la
norma del derecho por la Conferencia Episcopal, así como vigilar para que las
normas litúrgicas se observen fielmente en todas partes.
3.- Corresponde a las
Conferencias Episcopales preparar fielmente las versiones de los libros
litúrgicos y de las lenguas corrientes, adaptados convenientemente dentro de
los límites definidos, aprobar y publicar los libros litúrgicos para las
regiones de su competencia, después de la firma de la Sede Apostólica.
4.- Al Obispo diocesano en
la Iglesia a él confiada corresponde, dentro de los límites de su competencia,
dar norma en materia litúrgica, a la cual todos deben acogerse.
Según
explica el Papa Francisco en este Motu Proprio, con esta modificación se
pretende “hacer más fácil y fructífera la colaboración entre la Sede Apostólica
y las Conferencias Episcopales en el servicio que se presta a los fieles”.
Con
esta modificación, “se aclara mejor la competencia de la Santa Sede en relación
a las traducciones de los libros litúrgicos y las adaptaciones más profundas,
incluyendo los nuevos textos que se incluyan en ellos, establecidos y aprobados
por las Conferencias Episcopales”.
Francisco
recuerda que “el objetivo de las traducciones de los textos litúrgicos y de los
textos bíblicos, para la liturgia de la Palabra, es anunciar a los fieles la
Palabra de salvación en obediencia a la fe y expresar la oración de la Iglesia
al Señor”.
Para
hacer frente a ese desafío, “es necesario comunicar fielmente a cada pueblo de
manera específica en su propia lengua aquello que la Iglesia ha pretendido
comunicar a otros por medio de la lengua latina”.
En
este sentido, ha subrayado la necesidad de esforzarse por mantener la fidelidad
a los textos originales: “Si bien la fidelidad no se puede juzgar por palabras
independientes, si debe respetarse en el contexto del conjunto del acto de
comunicación, y según el propio género literario, pese a que algunos términos
peculiares puedan considerarse también en el contexto de la integra fe
católica, ya que cada traducción de los textos jurídicos debe ser congruente
con la sana doctrina”.
Por
otro lado, el Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la
Disciplina de los Sacramentos,
Mons. Arthur Roche, redactó un comentario al Motu proprio en el que destaca que
se trata de un paso más “en el desafío de responder a los problemas concretos
evidenciados en el transcurso del tiempo y suscitados por el complejo trabajo
que comporta la traducción de los textos litúrgicos”.
“El
objetivo de la modificación es definir mejor el papel de la Sede Apostólica y
de las conferencias de Obispos llamados a obrar en diálogo entre ellos, en el
respeto a sus propias competencias, que son diferentes y complementarias, para
traducir los libros latinos, así como a cualquier adaptación que pueda
referirse a textos y ritos”, indicó.
En
concreto, “en la nueva formulación del canon en cuestión se establece una
adecuada distinción, en cuanto al papel de la Sede Apostólica, entre el ámbito
propio de la recognitio y la confirmatio, en el respeto de aquello que compete
a las conferencias episcopales, teniendo en cuenta su responsabilidad pastoral
y doctrinal, así como sus limitaciones de acción”.
La
recognitio “implica el proceso de reconocimiento por parte de la Sede
Apostólica de las legítimas adaptaciones litúrgicas que las conferencias episcopales
puedan establecer y aprobar para sus territorios en los límites consentidos. En
este terreno de encuentro entre liturgia y cultura, la Sede Apostólica está
llamada así a reconocer y a revisar y evaluar esas adaptaciones en razón de la
salvaguarda de la unidad sustancial del rito romano”.
La
confirmatio “mira, en cambio, a la traducción de los textos litúrgicos que, en
función de la Sacrosanctum
concilium, comete a las conferencias episcopales preparar y aprobar”.
“La
confirmatio de la Sede Apostólica no se configura, por lo tanto, como una
intervención alternativa de traducción, sino como un acto autorizado con el
cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los Obispos”, resalta
la autoridad del Vaticano.
Por Miguel Pérez
Pichel
Fuente:
ACI
