Ley de «muerte digna», aprobada por unanimidad en el
Parlamento Vasco, pone de relieve tanto la falta de pensamiento cristiano como
la hoja de ruta hacia una ley de eutanasia
El 8 de julio de 2016
el Parlamento Vasco aprobó por unanimidad la «Ley de garantía de los derechos y
de la dignidad de las personas en el proceso final de su vida», un primer paso
hacia la eutanasia, el suicidio asistido y la exclusión de los capellanes
hospitalarios debido a la intencional ambigüedad e indeterminación.
Como han
manifestado numerosas personalidades del ámbito civil y eclesiástico, la
defensa de la vida y la familia está excluida de la representación
parlamentaria, tanto en el ámbito nacional como en el autonómico. PNV y PP
votaron a favor de la ley, PSE y UPyD sólo se lamentan de la falta de claridad
y que se ha quedado corta.
Eulogio
Gardeazabal, cirujano del servicio vasco de salud, y Urko de Azumendi,
candidatos por el Partido Familia y Vida por Guipúzcoa y Vizcaya al Parlamento
Vasco analizan los riesgos de la ley.
Ambigüedad calculada
La ley cuyo
objetivo sonaría bueno si no fuera porque ya conocemos hacia dónde nos dirigen
los políticos actuales. Veamos primero el objeto de la ley:
Artículo 1.
Objeto. Es objeto de
esta ley regular los derechos que corresponden a las personas en el proceso
final de su vida y garantizar el máximo respeto a su libre voluntad en la toma
de decisiones que les afecten. Asimismo, regula las obligaciones del personal
asistencial y sanitario que atienda a esas personas y define su marco de
actuación, así como las garantías que deben proporcionar las instituciones
sociales y sanitarias a lo largo de dicho proceso.
Como el gato escaldado que huye del agua tibia, uno lee aquello de «regula las obligaciones del personal asistencial y sanitario» y ya se imagina que abundarán las obligaciones y los derechos de estos faltarán. Ya llegaremos a ello.
La ley da
algunas definiciones para entender bien a qué hace referencia la ley. Y el núcleo
de la ley es «calidad de vida» algo un tanto etéreo, un concepto difícil de
definir. Se agradece el intento, que yo encuentro fallido.
Calidad de
vida: la satisfacción individual, dadas unas
condiciones de vida objetivas, de las necesidades vitales, físicas y
relacionales de las personas, sobre la base de los valores y creencias propios.
Es una
definición plagada de subjetivismos, pese a que recurra a un «condiciones de
vida objetivos» que no sé a qué hace referencia, pues habla de la satisfacción
que uno tenga en base a sus valores y creencias. Un eterno insatisfecho ¿es por
ello alguien sin calidad de vida? Y si lo negamos en base al criterio de las
condiciones objetivas, ¿a qué vendría nombrar las creencias propias?
Acelerar la muerte derecho del ciudadano
Entre los
derechos que asisten al enfermo encontramos el mayor problema de toda la ley.
Artículo 12.
Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el
lugar donde desean recibirlos.
1. Las
personas que se encuentren en el proceso del final de su vida tienen derecho a
recibir cuidados paliativos integrales de calidad adecuados a la complejidad de
la situación que padecen, incluida la sedación.
Atención al
final; «incluida la sedación». Podríamos pensar que sedar (esa disminución de
la consciencia) es algo habitual y que no encierra peligro hasta que se nos
aclara todo lo que comprende el término sedación:
m) Sedación:
administración deliberada de fármacos con el fin de producir una disminución
inducida de la conciencia. Sedación paliativa: administración
deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir
la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal tanto como sea
preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios y con su
consentimiento explícito, implícito o delegado. Se trata de una sedación
primaria, que puede ser continua o intermitente, superficial o profunda. Sedación
terminal: administración deliberada de fármacos para producir una
disminución profunda, continuada y previsiblemente irreversible de la
conciencia en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima, con la intención
del alivio de un sufrimiento físico o psicológico inalcanzable con otras
medidas, y con el consentimiento explícito, implícito o delegado del paciente.
La sedación
terminal, aquella que busca la pérdida irreversible de la consciencia del
paciente y que acelera la muerte, es convertida en un derecho del paciente. Y
en una obligación del profesional sanitario sedarlo sin poder objetar problemas
de conciencia.
Una vez se
tome la decisión que sea procedente en la forma prevista en esta ley, todas las
personas profesionales implicadas deberán respetarla, en la manera establecida
en esta ley y en las normas que las desarrollen, especialmente en cuanto se
puedan ver implicadas las creencias, prioridades y valores vitales de la
persona enferma. En todo caso, no impondrán ningún criterio de actuación basado
en sus creencias o convicciones personales, religiosas o filosóficas.
Triquiñuela para que se pueda excluir a los capellanes hospitalarios
Resulta
descorazonador leer el lugar que se destina en esta ley a los capellanes
hospitalarios. Su presencia se aceptará sólo tras petición del paciente y
siempre que no estorben; criterio este puesto por el centro o institución
sanitaria. Todo esto tras pasar toda la ley hablando de los valores y creencias
del paciente y su importancia.
A solicitud de
las personas atendidas, sus representantes o sus familiares y allegados, los
centros e instituciones sanitarias facilitarán el acceso de quienes puedan
brindar apoyo espiritual a las mismas, en función de sus convicciones y
creencias, y vigilarán que, en todo caso, estas personas no obstruyen las
prácticas del equipo sanitario o sociosanitario.
Diría que nos
encontramos con una ley innecesaria, en cuanto los fines que expone conseguir,
porque ya se están garantizando en la actualidad en el servicio vasco de salud
y peligrosa en su aplicación, debido a la gran subjetividad del sujeto al que
aplica.
