La única Prelatura Personal existente por ahora es la del Opus Dei, ya reformada con el Motu Proprio de julio de 2022 "Ad charisma tuendum". Una nueva adaptación de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium
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Con un nuevo Motu Proprio dividido
en tres artículos, el Papa Francisco ha modificado, este martes 8 de agosto, los
cánones relativos a las Prelaturas personales, que ahora se asimilan a las
asociaciones clericales públicas con facultad para incardinar clérigos. Se
trata de un ajuste más a la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium,
que transfería la competencia sobre las Prelaturas personales al Dicasterio
para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas
con facultad para incardinar clérigos.
De momento, la única Prelatura
Personal existente es la del Opus Dei, erigida hace 40 años con la Constitución
Apostólica Ut sit de Juan Pablo II, modificada en algunos
aspectos por Francisco con el Motu Proprio Ad charisma tuendum promulgado
el 14 de julio de 2022 con el fin de "salvaguardar el carisma" y
"promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el
mundo".
Y es precisamente a partir del
canon 265 y del artículo 6 de Ad charisma tuendum que el Santo Padre señala que
el canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al prelado, añade que la
Prelatura personal se "asimila a las asociaciones clericales públicas de
derecho pontificio con la facultad de incardinar clérigos" y que sus
estatutos pueden ser "aprobados o emanados por la Sede Apostólica".
También reitera que el prelado actúa "como Moderador, dotado de las
facultades de un Ordinario".
El mismo canon fue formulado
anteriormente de la siguiente manera en el párrafo 1: "La Prelatura
personal se rige por estatutos expedidos por la Sede Apostólica y se le nombra
un prelado como Ordinario propio, que tiene derecho a erigir un seminario
nacional o internacional, así como a incardinar estudiantes y promoverlos a las
órdenes bajo el título de servicio de la Prelatura".
En el apartado 2, relativo a las
responsabilidades del Prelado respecto a la formación y sustento de los
clérigos incardinados de la Prelatura, se especifica que "actúa como
Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario", formulándose el
mismo canon de la siguiente manera: "El Prelado debe proveer tanto a la
formación espiritual de los que ha promovido con el mencionado título, como a
su decoroso sustento".
También con el nuevo Motu Proprio se modifica el canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la Prelatura Personal. Se añade al canon la referencia al canon 107, que dice: “Los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de una Prelatura personal por medio de convenciones estipuladas con la misma Prelatura; el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella han de determinarse precisamente en los estatutos”.
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