Las razones del derecho de la Iglesia católica por las que un sacerdote puede negarse a administrar el sacramento de la reconciliación a una persona
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| Barbara Castello | GODONG |
“A quienes les
perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son
retenidos”.
Jn 20, 23
“Con espíritu
contrito sometan (los fieles) sus pecados a la Iglesia en el sacramento de la
penitencia”.
Presbyterorum Ordinis, 5
Antes que todo
hay que saber que “los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados
la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de
Dios y los sacramentos” (Canon 213).
Es pues claro
que los católicos deben hacer valer ese derecho que les asiste de recibir
los sacramentos.
Pero como no
hay derechos sin obligaciones, también deben estar en condiciones de recibirlos.
Derechos y
obligaciones
Quien quiere recibir un sacramento está
obligado a prepararse para ello. Y los ministros ordenados tienen la
obligación de ofrecer la debida preparación:
“Los pastores de almas… tienen obligación de
procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la
debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas
por la autoridad eclesiástica competente.
Canon 843, 2
Por tanto, los ministros ordenados tienen la
obligación de administrar los sacramentos, pero también tienen la obligación de
exigir la debida preparación. Dice el Código de Derecho Canónico (873,1):
Los ministros sagrados no pueden negar los
sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no
les sea prohibido por el derecho recibirlos
O sea que a las personas se les debe negar
los sacramentos si los piden sin tener en cuenta la normatividad de la Iglesia,
o si no están bien dispuestas, o si el derecho canónico les prohíbe la
recepción de los sacramentos.
Para recibir un
sacramento hay que estar bautizado
La Iglesia niega y debe negar los sacramentos a alguien que no tenga el sacramento
del bautismo.
¿Por qué? Por esta razón:
“El santo Bautismo es el fundamento de toda la
vida cristiana, el pórtico de la vida en el Espíritu y la puerta que abre el
acceso a los otros sacramentos…”.
Catecismo, 1213
Obviamente que hay sacramentos para los cuales
no se exige la presentación de la partida de bautismo, o el sacerdote no se
pone a indagar si la persona está o no bautizada (el sacerdote da por supuesto
que la persona esté bautizada).
Estos sacramentos son la comunión eucarística
ordinaria, la confesión y la unción de los enfermos.
Aquí se presume la buena fe de las
personas. El sacerdote confiando en que la persona esté bautizada se debe
disponer a administrar estos sacramentos, así sin más.
En este sentido, si se da el caso de que
alguien, por ejemplo, ignorando o no el hecho de no tener el bautismo, se
acerca a comulgar o a confesarse o a pedir la unción de los enfermos, el
sacerdote simplemente le administra estos sacramentos.
Pero, por un lado, estos sacramentos se
reciben ilícitamente y no tienen eficacia o validez y, por otro, la
persona incluso podría cometer un sacrilegio.
La posibilidad
de aplazar la confesión… o la absolución
Con respecto al
sacramento de la confesión, el sacerdote debe estar siempre presto a
recibir en confesión al penitente.
El sacerdote,
aunque no tenga las debidas facultades o licencias ministeriales, también debe
estar presto a absolver, rápidamente y bajo condición, a una persona
(incluso al cómplice contra el sexto mandamiento –canon 977-), que esté en
grave peligro de muerte, esté consciente o no la persona (Canon, 976;
canon, 986, 2).
Ahora bien, en
referencia a la administración ordinaria del sacramento de la confesión, si el
penitente pide el sacramento pero el sacerdote en ese justo momento no
puede atender al feligrés, dicho sacerdote puede y debe aplazar la confesión.
Como también
puede recomendar diferir o posponer la absolución, e incluso también puede
y debe imponer el aplazamiento de dicha absolución. ¿Cuándo? Cuando el
sacerdote no ve en el feligrés la correcta y debida disposición.
El penitente
carece de la debida disposición cuando le falta o no ha hecho bien al
menos uno de los cuatro pasos previos a la absolución, que son los actos del
penitente (Catecismo 1450 y ss). Y es muy fácil que el sacerdote
se dé cuenta de esto.
También se debe
aplazar la absolución cuando el feligrés afirma contundentemente no tener
ningún pecado solo porque dice no haber asesinado o secuestrado; o que no tiene
nada de qué convertirse; que se cree perfecto y que aprovecha la confesión solo
para ‘desahogarse’; que expone alguna situación para pedir consejos, que solo
confiesa los pecados ajenos, etc.
Cuando se niega
una confesión
Pero el aplazar
la confesión y/o posponer la absolución no es de ninguna manera negar el
sacramento.
Es más, diferir la
confesión y/o la absolución es hacerle un favor a la persona penitente. Eso sí,
el sacerdote debe explicar el por qué de tal decisión.
En todo caso el
penitente no debe irse con malos sentimientos ni en contra de la Iglesia ni en
contra del sacramento de la reconciliación ni en contra del sacerdote.
No puede quedar
en la imaginación del penitente ninguna idea o sospecha de que el sacerdote
haya sido negligente, apático, indiferente, etc..
“Si el confesor
no tiene dudas sobre las disposiciones del penitente y este pida la absolución,
no le sea negada ni aplazada”.
Canon, 980
En
consecuencia el sacerdote tiene la potestad de negar o aplazar la
absolución si lo ve conveniente.
No se niega el
sacramento por pecar insistentemente
La reincidencia
no es motivo para negar la absolución del penitente.
En el caso de
personas que reinciden, una y otra vez, en un pecado grave después de la
absolución, además de la absolución y de la orientación pastoral o
espiritual puede ser oportuno recomendar al penitente buscar ayuda profesional extra,
una ayuda psicológica.
Hay que tener
en cuenta, en todo caso, que los pecados no solamente afectan a la persona a
nivel espiritual, sino que también la afectan a nivel psíquico, emocional e
incluso corporal.
Ahora bien, una
cosa es diferir temporalmente la confesión y/o la absolución, y otra muy
diferente negarla en absoluto.
¿Cuándo un
sacerdote debe negar la absolución?
1. CUANDO NO HAY
VOLUNTAD DE CAMBIO
El sacerdote
debe negar la absolución cuando el feligrés, violando o ignorando el tercer requisito para hacer una buena confesión, vive
en una ocasión próxima y voluntaria de pecado.
Es decir,
cuando quien se confiesa vive en una situación que lo hace pecar de modo
habitual o lo mantiene en ese estado, y la persona no puede o no quiere cortar
con tal situación.
No se hace el
correcto propósito de enmienda cuando la persona no se aleja de
la ocasión de pecado, cuando se justifica el pecado, en ocasiones
cuando después de la confesión persiste la situación de pecado, cuando la
persona está acomodada en el pecado.
Es el caso, en
general, de las personas que viven en concubinato, adulterio, uso constante de
anticonceptivos inmorales (Vademecum para los Confesores sobre algunos temas de moral
conyugal, uniones homosexuales (aunque sean legales), uniones de poliamor,
defensa a ultranza del aborto, etc..
El motivo para
negar la absolución es sencillo: si no hay propósito de enmienda no hay tampoco
un acto de contrición o de arrepentimiento sincero, pues ambas cosas van
intrínseca e indisolublemente de la mano.
Sin embargo,
cada situación es única y conocerla puede ayudar a realizar un acompañamiento
que dé buenos frutos:
La Iglesia
posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias
atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en
alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado
mortal, privados de la gracia santificante.
Amoris Laetitia, 301
2. CUANDO HAY
PECADOS RESERVADOS
El sacerdote
también debe negar la absolución cuando el penitente confiesa haber cometido
los llamados pecados reservados. Son los pecados que generan excomunión.
Son pecados
que el sacerdote ordinario no puede lícitamente absolver a menos que el
penitente corra serio peligro de muerte.
Hay
pecados reservados al obispo:
herejía, cisma, apostasía, fingir ser sacerdote y actuar como tal (Can 1378),
captar y divulgar lo que se dice en confesión, pecados que generan entredicho,
pecados que generan juntamente entredicho y suspensión (para los clérigos).
Y hay pecados
reservados al Papa: sacrilegios (profanación de especies eucarísticas
consagradas); atentar contra la vida del Papa; absolver al cómplice del pecado
contra el sexto mandamiento; siendo obispo, consagrar otro obispo sin mandato
pontificio o atentado de ordenación sacerdotal de una mujer; para el sacerdote,
violar el secreto de confesión.
3. A DISTANCIA
El sacerdote
debe negar la absolución cuando la persona, aprovechando, por ejemplo, una
llamada telefónica u otro medio para contarle al sacerdote sus
propios pecados, tiene la esperanza o el ánimo de ser absuelta a distancia.
Ahí no puede haber sacramento de la confesión.
La confesión
por cualquier otro medio, excluyendo contemporáneamente la presencialidad tanto
del sacerdote como de penitente, no sólo no es válida sino que además es
sacrílega (Denzinger-Schonmetzer, 1994).
Para la validez
de la confesión es imprescindible la presencia física del
penitente ante el confesor.
4. CUANDO EL
SACERDOTE NO TIENE LICENCIAS MINISTERIALES
Un sacerdote
que esté suspendido ad divinis y/o sin licencias ministeriales debe en
conciencia negarse a escuchar confesiones y a absolver.
Puede que los
fieles no sepan de la situación del sacerdote y le pidan que los confiese, pero
él, sin necesidad de dar explicaciones, se debe abstener de ejercer, en ese
sentido, el ministerio sacerdotal. De lo contrario no absuelve lícitamente.
Las verdaderas
razones de negar una confesión
Aplazar o negar
la absolución sacramental por parte del sacerdote es un acto que no
depende de su voluntad sino de la verdad de las circunstancias y de la esencia
del sacramento.
Por tanto
aplazar o negar la absolución, cuando sea realmente necesario u obligatorio, no
debe ser motivo de preocupación para el sacerdote.
Jesucristo mismo,
durante su crucifixión, absolvió al buen ladrón, cosa que no hizo con el otro
ladrón por insolente, por no pedir perdón, por falta de humildad y, sobre todo,
por no recocer la divinidad de Jesús, el Cristo.
También es bien
sabido que el Padre Pío de Pietrelcina y el Santo Cura de Ars, muy a su pesar, negaron muchas veces la
absolución.
En todo caso,
el sacerdote, absuelva o no al penitente, debe siempre guardar el sigilo
sacramental de lo que ha escuchado en confesión.
Henry Vargas Holguín
Fuente: Aleteia
