La guía de Abogados Cristianos: «Jamás podrán imputar un delito»
Dominio público |
Aunque
el texto en concreto habla de quien “hostigue o coarte la libertad de una mujer
que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo,
promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las
proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un
menoscabo en la libertad o intimidad de esta”.
Sin
embargo, la Fundación de Abogados
Cristianos señala que incluso con esa modificación quien
quiera puede seguir
acudiendo ante los centros abortistas a rezar y a entregar información sobre
el aborto y las posibles ayudas para embarazadas.
Abogados
Cristianos ha publicado un
listado (una guía) de informaciones legales útiles para quien acuda a
las clínicas abortistas a rezar o repartir información. En la guía se lee:
- Puedes ir a rezar ante
un centro de abortos
- Puedes informar a las mujeres y a
sus acompañantes sobre lo que en realidad es un aborto, ya que no
existe violencia en hablar e informar; también puedes facilitarle información escrita si la desean
coger.
-
Para que exista un delito de coacciones o de acoso es indispensable que exista
violencia o intimidación, por lo que si te acercas educadamente y sin ni siquiera tocar a
la otra persona jamás se te podrá imputar un delito.
-
Si la policía te pide la documentación puedes facilitársela sin problema; si la policía te pide que te
alejes del centro de abortos deberás preguntarle por qué, y si, su
solicitud no está suficientemente fundamentada o es errónea, puede tratarse de
un caso de abuso de autoridad que podrías denunciar.
-
Si alegan que se trata de una concentración
ilegal, para ello deben juntarse más de 20 personas, y si te estás moviendo, aunque
sea alrededor del centro de abortos, no puede hablarse de concentración.
-
Si te dicen que no puedes rezar, es mentira, y si te lo prohíben o impiden,
podrían estar cometiendo un delito recogido en el artículo 522 y siguientes del
Código Penal.
La
ley permitiría lo siguiente:
-
Rezar frente a las proximidades de los centros de aborto, permaneciendo siempre de manera pacífica y
sin impedir expresamente el acceso ni el tránsito por la vía pública.
- Informar pacíficamente a
las mujeres sobre posibles alternativas al aborto, así como sobre entidades y
fundaciones que puedan atenderla y suministrar información sobre ayudas públicas a la
maternidad.
Recomendaciones prácticas ante la puerta del
aborto
-
En caso de que acudan agentes de policía a la concentración o se es increpado
por ciudadanos, adoptar con ellos una actitud dialogante, haciendo ver a los mismos que
se está ejerciendo el derecho
fundamental de reunión y a la libertad religiosa de una manera
pacífica, sin hostigar ni coaccionar a ninguna mujer, lo cual es plenamente
legal.
-
En cualquier caso se puede
grabar lo anterior con dispositivos móviles para interponer acciones
legales.
-
Mantener una distancia prudencial, ni
cerca ni lejos de los centros de aborto, visibles para aquellas mujeres que
quieran informarse de lo que realmente es y supone un aborto. Hay que
destacar que la reforma del Código Penal no indica ninguna distancia en
concreto.
-
La propuesta de reforma
del Código Penal es meramente disuasoria y es consciente de que jamás se podrá imputar
un delito por rezar y/o informar a las puertas de un centro de
abortos.
La
Fundación de Abogados Cristianos anuncia que ofrece su apoyo jurídico y legal a
los activistas provida, y se ofrece a resolver dudas y apoyar en situaciones.
"Dentro
de los fines de la Fundación está la defensa de la vida desde la concepción
hasta la muerte natural, por lo que entendemos un deber de la Fundación el
informar sobre los derechos fundamentales vulnerados; además, queremos mostrar
nuestra firme defensa del
derecho de toda persona provida de expresar públicamente sus opiniones, así
como el derecho de toda madre a recibir una información veraz y rigurosa sobre
el aborto y sus riesgos", explica Abogados Cristianos en un comunicado.
Ya hay sentencias en Alemania
En Alemania, una sentencia del 16 de
diciembre de 2021 del tribunal Administrativo de Frankfurt dictaminó que prohibir o limitar las
vigilias ante clínicas abortistas (en este caso las que convocaba 40
Días por la Vida) es
incompatible con el derecho de reunión. En España y muchos otros países los
tribunales dictaminarán sentencias similares a medida que se vaya recurriendo a
ellos.
Abogados
Cristianos además señala que "existe
un conflicto grave de intereses en el que la empresa que factura (el
centro de abortos) es la misma que 'informa' a la mujer, ya que dejaría de beneficiarse en el caso
de que la mujer se eche para atrás en su decisión de abortar, por lo
que es necesario que informen de la realidad del aborto y sus secuelas aquellos
que no se benefician económicamente de la práctica de abortos".
Abogados
Cristianos recuerda que la patronal
del aborto en España, ACAI, fue condenada a inicios de 2020 por la
Audiencia Provincial de Oviedo por hacer publicidad engañosa en su web,
ocultando los riesgos médicos del aborto.
Si hay ayudas y esperanza, las clínicas
pierden dinero
Cada
mujer que en vez de abortar decide tener a su hijo es una pérdida de dinero
para las clínicas abortistas. Cada grupo que ofrece alternativas, ayuda y esperanza ante su puerta les hace perder
dinero.
Las
asociaciones provida españolas se organizan cada vez mejor ofreciendo ayuda y
acompañamiento a más y más mujeres través de RedMadre.
Además, España es un país envejecido y no hay muchas mujeres en edad de
quedarse embarazadas. Llega
un punto en que sin suficientes ingresos, las clínicas abortistas no pueden
sostenerse. Por eso, los grupos que ofrecen oración y ayuda ante sus
puertas les perjudican mucho.
Fuente: ReL