La ley
seguirá siendo inconstitucional entre otras razones porque “Los vientres de alquiler ofenden de forma intolerablemente a la dignidad de las mujeres y mina profundamente las relaciones humanas”
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| Imagen de un vientre de alquile |
La
Corte Constitucional italiana se ha pronunciado sobre los vientres de alquiler,
práctica ilegal en Italia: La maternidad subrogada “ofende de forma intolerable
a la dignidad de la mujer y mina profundamente las relaciones humanas”.
En
Italia, al igual que en España y otros países europeos, el debate sobre la
maternidad subrogada está a la orden del día, tanto en la calle como en el
Parlamento. Por el momento, Italia no permite está práctica, y el Tribunal
Constitucional ha vuelto a ratificarse en la prohibición de una futura
ley.
Según
recoge el periódico católico
Avveniré, la sentencia del Constitucional italiano, técnicamente muy
compleja y no fácil de interpretar, se produce como respuesta a una consulta
del Tribunal de Apelación de Milán, que sospechaba sobre la inconstitucionalidad
del artículo 263 del Código Civil: según los jueces milaneses, esta norma
permitiría repudiar a un niño de una manera distinta a los naturales, incluso
cuando esta acción legal contrastaba con el interés del niño.
El artículo
263 del Código Civil italiano dice: “Del reconocimiento de los niños naturales.
Reconocimiento por falta de veracidad. El reconocimiento puede ser cuestionado
por falta de veracidad por el autor del reconocimiento, por el que ha sido
reconocido y por cualquiera que tenga un interés en él”.
Alto grado de valor
negativo
“La
necesidad de verdad” en la filiación no puede imponerse“automáticamente en
interés del niño”. Necesitamos una “evaluación comparativa”, señala la
sentencia del Constitucional italiano a la consulta milanesa.
El
Constitucional señala que si esta consulta sobre la inconstitucionalidad del
artículo 263 del Código Civil, se refiere a un bebé nacido de un útero
alquilado, la evaluación de este tema vuelve a conectar con el “alto grado de
valor negativo” sobre la maternidad subrogada, prohibida en Italia por una
disposición penal especial.
Esta
sentencia, sin embargo, ha permitido aclarar cuándo es posible reconocer legalmente
un vínculo de filiación diferente del natural, y cuáles son los límites para
que esto suceda.
Para
lograr esto, la Corte Constitucional tuvo que argumentar en primer lugar, que,
en la filiación, el criterio de la verdad no es un principio absoluto: esto
está demostrado a través de la adopción, donde la relación de crianza es
independiente de la genética.
Por
consiguiente, debe excluirse que la “evaluación de las verdades biológicas y
genéticas individuales constituye un valor absoluto de importancia
constitucional” pero, al mismo tiempo, hay que “reconocer un orden mayor para
favorecer la situación de cumplimiento a la realidad de la procreación”.
Interés del niño
Entre
estas dos dimensiones, el Constitucional dice que se debe promover “un
punto de equilibrio” que debe coincidir con “el interés del niño”.
Ante
los casos legales sobre filiación, y en concreto, sobre niños nacidos por medio
de vientres de alquiler por ejemplo, de una mujer de la India, la Corte
Constitucional indica tres criterios para guiar una sentencia: “La
duración de la relación establecida con el menor, el modo de concebirle y
gestarle, y la presencia de instrumentos legales que permitan el
establecimiento de un vínculo legal con el padre en disputa”.
Insiste
en que los niños nacidos mediante la técnica de maternidad subrogada, sería necesaria
además una evaluación cuidadosa.
Tras
esclarecer estos criterios, el Constitucional atacó frontalmente a la
maternidad subrogada: “Los vientres de alquiler ofenden de forma intolerablemente
a la dignidad de las mujeres y mina profundamente las relaciones humanas”.
“De
acuerdo con los jueces constitucionales, por lo tanto, para atribuir la
filiación de un bebé nacido de un útero alquilado, primero debemos considerar
la gran oposición de esta práctica a nuestro corpus jurídico”, reza la
sentencia del Constitucional.
Feunte: ReligionConfidencial
