Debe tenerse en cuenta que la mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán
Desde un punto de vista occidental,
pensamos en el matrimonio como un gesto de amor y compromiso libremente
adquirido entre hombre y mujer, que comparten responsabilidades a partes
iguales. Jurídicamente existe una paridad entre ambos cónyuges.
Dejando al margen
las desigualdades sociológicas, el Islam presenta importantes diferencias que
contrastan con nuestra percepción.
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De un modo general, podemos trazar unas
líneas que nos ofrezcan una idea de en qué consiste dicha disparidad. En primer
lugar, en la posibilidad de contraer matrimonio. Mientras que el hombre puede
tener varias mujeres (hasta cuatro, si es capaz de mantenerlas), la mujer tiene
vetado el poder casarse con más de un hombre.
A ello se le añade el respaldo que ofrece
el texto coránico para entender a la mujer como “propiedad” del marido: “Sus
mujeres son campo labrado para ustedes. Vengan, pues, a su campo
labrado como quieran” (Sura II, 223). La mujer pasa de ser hija de a esposa de.
Es llamada por el grado de parentesco con el hombre.
También debe tenerse en cuenta que la
mujer musulmana no puede casarse con un hombre no musulmán. Primero, habría de
convertirse. El principal motivo es que en la religión musulmana es el padre (y
no la madre) el garante de la educación religiosa de los hijos. En este
sentido, el hijo nacido de un musulmán será considerado como tal, aunque se
bautice.
Otro aspecto que subraya la
diferenciación es el repudio. Una facultad exclusivamente masculina que se
realiza mediante una fórmula sencilla. Sólo ha de expresarlo ante dos testigos
usando la frase “queda repudiada” en tres ocasiones. Este acto es vivido por la
mujer como una humillación y un temor constante. Si el marido quisiera volver a
recuperarla, la mujer habría de casarse antes con otro hombre, que, a su vez,
deberá repudiarla.
Como vemos, la mujer queda reducida a una
mercancía que pasa de mano en mano. La mujer sí puede pedir el divorcio. Pero
este hecho le traería consecuencias que la dejarían en una situación de extrema
vulnerabilidad. En caso de divorcio, la tutela de los hijos es del padre. Él
decidirá su futuro y su educación a partir de los 7 años de edad.
Respecto a la herencia, a la mujer le
correspondería la mitad que al varón (Sura IV, 11). Esta situación procede se
explica porque es el hombre quien tradicionalmente mantiene a toda la familia.
Como podemos ver, el hombre posee una
autoridad absoluta sobre la mujer. Su vida cotidiana está mediatizada por sus
decisiones: salir de casa, ir a la mezquita, trabajar, educar a los hijos, etc.
Unas normas jurídicas que privan, de facto, a la mujer de los mismos derechos
que el hombre.
Fuente: Aleteia
