De lo que se trata es de celebrar bien con los libros litúrgicos emanados por el Concilio Vaticano II y publicados en tiempos de Pablo VI y de Juan Pablo II.
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La decisión del Papa Francisco sigue el mismo esquema que se utilizó al
publicarse en 2007 el Motu Proprio Summorum Pontificum, de
Benedicto XVI. Entonces se publicaron tanto el Motu Proprio propiamente dicho,
como una Carta en la que el Papa explicaba y motivaba las decisiones contenidas
en aquel documento. Lo mismo se ha hecho ahora, y también el Motu Proprio de
Francisco, llamado Traditionis custodes, es más concreto y normativo,
mientras que la Carta dirigida a todos los
obispos y publicada conjuntamente con él explica con un poco
más de detalle, y desde un punto de vista práctico y pastoral, las indicaciones
del Motu Proprio.
Si queremos ser muy sencillos y esquemáticos, podemos decir que, en lo litúrgico, con esta decisión del Papa Francisco volvemos a la situación de 1970, cuando fue aprobado el Misal reformado. En cuanto a los libros litúrgicos anteriores a la reforma de 1970, su utilización queda a la decisión del obispo en cada diócesis, que ha de tener en cuenta las indicaciones precisas recogidas en el Motu Proprio de Francisco. No están prohibidos ni abrogados, pero se eliminan las concesiones que habían dado Juan Pablo II y Benedicto XVI en 1984, 1988 y 2007 para poder celebrar la liturgia con ellos.
Sólo podrá hacerse si el
obispo lo considera oportuno: precisamente la situación que existía en 1970. La
diferencia es que, en estos cincuenta años, y especialmente desde Summorum
Pontificum en 2007, las personas que seguían la celebración según los
libros litúrgicos anteriores han seguido creciendo, también entre los jóvenes,
como recuerda el mismo Papa Francisco, pero esta situación genera conflictos
que han tratado de resolver tanto Benedicto XVI como ahora el Papa Francisco.
Las líneas fundamentales de la decisión hecha pública el 16 de julio de
2021 podemos resumirlas en tres puntos, a los que conviene añadir algunos
comentarios.
En primer lugar, desde ahora la única forma ordinaria de la liturgia de
rito romano es el Misal de Pablo VI, que es la única expresión de la “lex
orandi” del rito romano. Ya no hay dos formas, una ordinaria y una
extraordinaria, sino una única forma, que es precisamente el Misal de 1970. Desde
el punto de vista litúrgico, esta es la afirmación fundamental.
En segundo lugar, la posibilidad de celebrar con los libros litúrgicos anteriores a la reforma conciliar ya no queda en manos del sacerdote cuando celebra individualmente, ni de un grupo que pida esta manera de celebración, sino que vuelve al obispo, que es el supremo liturgo de la diócesis. Él es quien ha de determinar cuándo es posible hacerlo y cuándo no, ateniéndose a unas indicaciones bastante restrictivas, semejantes a las que había en 1970; por tanto, esa posibilidad se contempla de manera más restrictiva de la establecida por Juan Pablo II y Benedicto XVI.
Relacionado con este punto está
el hecho de que la Congregación para el Culto Divino, y para algunos aspectos,
la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada, vuelve a ser competente
en este campo; puede recordarse que en la regulación de Summorum
Pontificum la forma extraordinaria y el uso de los libros litúrgicos
anteriores a la reforma dependían de una comisión ad hoc, que era la
Comisión Ecclesia Dei, y de la Congregación para la Doctrina de la
Fe.
En tercer término, sobre todo en la Carta a los obispos, el Papa Francisco
valora y considera la generosidad de Juan Pablo II y Benedicto XVI en su
objetivo de fomentar la unidad en el seno de la Iglesia, finalidad que
orientaba la concesión y permisión de la celebración con los libros litúrgicos
anteriores a la reforma.
El Papa Francisco señala que, después de catorce años desde Summorum
Pontificum y de un estudio realizado entre todos los obispos del
mundo, ha podido constatar con disgusto que esa unidad no se ha conseguido. Al
contrario, en cierto modo se ha ahondado la separación y se puede haber
producido alguna arbitrariedad. Por ese motivo, sin afirmar en absoluto
que lo que hicieron Juan Pablo II y Benedicto XVI no haya sido bueno y
generoso, Francisco considera que sus medidas no han producido el resultado
esperado, y retira las concesiones que estos dos Pontífices habían
hecho para fomentar la unidad y salvaguardar el Concilio Vaticano II.
Queda también anulado Summorum Pontificum. Insisto en que no se dice
que el Misal anterior fuera erróneo o haya quedado prohibido; Traditionis
Custodes es un Motu Proprio que busca fomentar la unidad litúrgica con
unas disposiciones nuevas que recuerdan las de Pablo VI cuando fue publicado el
Misal de 1970.
Conviene apuntar que, aunque se haya afirmado así en algunos medios, este
Motu Proprio del Papa Francisco no restringe el uso del latín en la Misa o la
celebración “versus absidem” o de espaldas al pueblo. Aquí se está
hablando de una cosa muy precisa, que es el uso del Misal de 1962. Puede
recordarse, por ejemplo, que la edición típica del Misal de Pablo VI, y de
todos los libros litúrgicos, es en latín; y la Misa de espaldas no está
prohibida por el Misal de 1970.
Por consiguiente, la decisión sobre la posibilidad de utilizar los libros de 1962 queda en manos del obispo, que puede permitir su uso o no hacerlo, y todas las decisiones otorgadas en su momento por Juan Pablo II o Benedicto XVI habrán de ser confirmadas por los obispos en cada lugar. Como principio general, el obispo no debe aceptar nuevos grupos de personas para las que se celebra conforme a los libros litúrgicos anteriores ni crear nuevas parroquias personales.
La Carta subraya asimismo un punto importante: de lo que se trata es
de celebrar bien con los libros litúrgicos emanados por el Concilio Vaticano II
y publicados en tiempos de Pablo VI y de Juan Pablo II. El Papa
Francisco alude también en su Carta a las diversas expresiones de “creatividad
salvaje” que oculta y mancha el rostro de la verdadera liturgia, y señala que
lo que buscan los amigos de la antigua tradición pueden encontrarlo en el rito
reformado contenido en estos libros, y especialmente en el Canon romano pueden
encontrar el testimonio de la tradición.
Los libros litúrgicos actuales, en definitiva, cuando son bien celebrados, fomentan lo que quiere el Concilio Vaticano II, que es una participación consciente, piadosa y activa.
Alfonso Riobó
Fuente: Revista Omnes