El texto de la "Traditionis custodes" ya era suficientemente claro
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Francisco reitera de forma inequívoca lo
establecido en el documento, a saber, que el uso de iglesias parroquiales para
grupos que celebren con el rito preconciliar, así como el uso del misal antiguo
por parte de sacerdotes ordenados después del 16 de julio de 2021, sólo puede
ser concedido por el obispo tras obtener la autorización de la Santa Sede.
El Papa Francisco reiteró inequívocamente dos
puntos precisos del motu proprio 'Traditionis custodes', el documento que en
julio de 2021 había reordenado las normas sobre el uso del misal antiguo,
devolviendo a los obispos la autoridad sobre estas celebraciones. Lo hizo con
un rescripto vinculado a la audiencia concedida el lunes 20 de febrero al
Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino, el cardenal Arthur Roche.
Los dos puntos, que han sido objeto de
diferentes interpretaciones y debates recientes, incluso en los medios de
comunicación, se refieren a: el uso de las iglesias parroquiales y la posible
creación de parroquias personales para los grupos que celebran según el misal
de 1962, promulgado por Juan XXIII antes del Concilio Ecuménico Vaticano II; y
el uso de este misal por los sacerdotes ordenados después del 16 de julio de
2021, es decir, después de la publicación del motu proprio.
De hecho, el texto de la "Traditionis custodes" ya era suficientemente claro: se
trata de dos casos circunscritos para los que el obispo, antes de decidir, debe
pedir autorización al Dicasterio para el Culto Divino, que según el motu
proprio ejerce la autoridad de la Santa Sede en esta materia. Será por tanto el
Dicasterio, dependiendo de las circunstancias, el que dé la eventual
autorización al ordinario diocesano.
Tras reafirmar, sin ninguna remota posibilidad
de equívoco, que los dos casos en cuestión son "dispensas reservadas de
modo especial a la Sede Apostólica", y en consecuencia, los obispos están
obligados a pedir autorización a la Santa Sede. El rescripto del Papa Francisco
señala: "En caso de que un obispo diocesano haya concedido dispensas en
los dos casos mencionados, está obligado a informar al Dicasterio para el Culto
Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que evaluará los casos
individuales". Por tanto, ante las concesiones de iglesias parroquiales,
la erección de parroquias personales y el ‘nihil obstat’ para el uso del
Misal Antiguo por parte de los sacerdotes ordenados después de julio de 2021,
que hayan sido establecidas por la autoridad diocesana sin el consentimiento de
Roma, el obispo estará obligado a dar el paso que no dio antes acatando la
respuesta del Dicasterio.
Finalmente, con el nuevo rescripto papal,
Francisco "confirma lo establecido" en las respuestas a las ‘dubia' surgidas
tras la publicación de "Traditionis custodes", respuestas publicadas
junto con algunas notas explicativas el 4 de diciembre de 2021.
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