“La
caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga
cercana a los hijos que se consideran separados”
El Papa Francisco este martes
8 de septiembre ha dado a conocer dos cartas motu proprio, emanadas
de su autoridad directa, que contienen la reforma del proceso de
nulidad del matrimonio y que, esencialmente, cambian el código de
Derecho Canónico y el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales en esta
materia.
En el primero de ellos, ''Mitis Iudex
Dominus Iesus'', el Papa escribe que el Señor Jesús, ''Juez clemente, Pastor de
nuestras almas ha confiado al apóstol Pedro y a sus sucesores el poder de las
llaves para cumplir en la Iglesia la obra de justicia y verdad; esta potestad
suprema de atar y desatar aquí en la tierra, afirma, corrobora y reivindica la
de los Pastores de las Iglesias particulares, por la que tienen el sacro derecho
y, ante el Señor, el deber de juzgar a sus súbditos''.
''Todo ello se ha hecho siempre teniendo
como guía la ley suprema de la salvación de las almas... Consciente de ello he
decidido emprender la reforma de los procesos de nulidad del matrimonio y con
ese fin he constituido un grupo de personas eminentes por doctrina jurídica,
prudencia pastoral y experiencia forense que, bajo la guía del Excmo. Decano de
la Rota Romana esbozasen un proyecto de reforma, sin perjuicio del principio de
la indisolubilidad del vínculo matrimonial.... Este grupo ha puesto a punto un
esquema de reforma que tras meditada consideración y con el auxilio de otros
expertos ha conformado este Motu Proprio''.
''Por lo tanto es la preocupación por la
salvación de las almas que, hoy como ayer, sigue siendo el fin supremo de las
instituciones, de las leyes y del derecho lo que impulsa al Obispo de Roma a
ofrecer a los obispos este documento de reforma ya que ellos comparten con el la
tarea de la Iglesia, de tutelar en la unidad en la fe y en la disciplina sobre
el matrimonio, gozne y origen de la familia cristiana. El empuje reformador está
alimentado por el gran número de fieles que, no obstante deseen estar en paz con
su conciencia, a menudo están separados de las estructuras jurídicas de la
Iglesia a causa de la distancia física o moral; de ahí que la caridad y la
misericordia exijan que la misma Iglesia como madre se acerque a los hijos que
considera separados''.
''En este sentido votó la mayoría de mis
hermanos en el episcopado, reunidos en el reciente Sínodo extraordinario, que
solicitó procesos más rápidos y asequibles. En total sintonía con esos deseos he
decidido dar con este Motu proprio disposiciones con las que se favorezca no la
nulidad de los matrimonios, sino la rapidez de los procesos, junto con una
adecuada sencillez con el fin de que, a raíz de la lenta definición del juicio,
el corazón de los fieles que esperan la aclaración de su estado no esté
largamente oprimido por las tinieblas de la duda''.
''Lo he hecho -puntualiza Francisco-
siguiendo las huellas de mis predecesores, que querían que las causas de nulidad
matrimonial se tratasen de forma judicial y no administrativa, no porque lo
imponga la naturaleza de la materia, sino porque más bien lo exige la necesidad
de defender absolutamente la verdad del sacro vínculo: y precisamente esto lo
asegura la garantía del orden judicial''.
El Papa señala a continuación algunos
criterios fundamentales que han guíado la reforma:
''1.- Una sola sentencia en favor de la
nulidad ejecutiva porque '' resulta oportuno que no se requiera una decisión
doble en materia de nulidad matrimonial para que las partes puedan contraer un
nuevo matrimonio canónico, sino que sea suficiente la certeza moral del primer
juez según las normas del derecho''.
2.- El juez único bajo la responsabilidad
del obispo.- La constitución del juez único, de todas formas clérigo, en primera
instancia, se somete a la responsabilidad del obispo que... tendrá que
garantizar que no haya algún tipo de laxismo.
3.- El mismo obispo es juez.- …El obispo
en su Iglesia, de la que es cabeza y pastor es, por eso mismo, juez entre los
fieles que se le han confiado. Es de esperar, por lo tanto, que tanto en las
diócesis grandes como en las pequeñas el mismo obispo de una señal de la
conversión de las estructuras eclesiales y no delegue completamente a los
despachos de la curia la función judiciaria en materia matrimonial... Sobre todo
en el proceso más breve establecido para resolver los casos de nulidad más
evidentes''.
4.-El proceso más breve.- Además de
agilizar el proceso matrimonial se ha diseñado una forma de proceso más breve –
además del documental actualmente vigente- que se aplicará en los casos en que
la nulidad esté sostenida por argumentos particularmente evidentes. No me ha
pasado desapercibido -observa el Santo Padre- que un juicio abreviado pueda
poner en peligro el principio de indisolubilidad del matrimonio; precisamente
por eso he querido que en dicho proceso el juez sea el obispo mismo que, debido
a su oficio pastoral es con Pedro el mayor garante de la unidad católica en la
fe y en la disciplina''.
5.- El recurso a la Sede Metropolitana.-
Conviene que se restablezca el recurso a la Sede del Metropolitano ya que ese
oficio de cabeza de la provincia eclesiástica, estable a lo largo de los siglos,
es un signo característico de la sinodalidad de la Iglesia.
6.-La tarea que corresponde a las
Conferencias Episcopales.- Las Conferencias Episcopales que deben sentirse
empujadas sobre todo por el ansia apostólica de llegar a los fieles dispersos,
tienen que sentir fuertemente el deber de compartir la mencionada conversión y
han de respetar absolutamente el derecho de los obispos a organizar la potestad
judicial en su propia Iglesia particular... Junto con la cercanía del juez, en
la medida de lo posible, las Conferencias Episcopales, deben dar una retribución
justa y digna a los operadores de los tribunales, que se asegure la gratuidad de
los procesos, porque la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa,
en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste
el amor gratuito de Cristo que nos ha salvado a todos.
7.-El recurso a la Sede Apostólica.- Es
conveniente, de todas formas, que se mantenga el recurso al Tribunal ordinario
de la Sede Apostólica, es decir a la Rota Romana, respetando un principio
jurídico antiquísimo, para que se refuerce el vínculo entre la Sede de Pedro y
las Iglesias particulares, vigilando sin embargo, en la disciplina de dicho
recurso, para contener cualquier abuso de derecho para que no se perjudique la
salvación de las almas.
La ley propia de la Rota Romana se
adecuará lo antes posible a las reglas del proceso reformado, en los límites de
lo necesario.''
En el punto octavo el Papa recuerda que,
dado el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las Iglesias
Orientales, ha emanado separadamente las normas para reformar la disciplina de
los procesos matrimoniales en el Código de los Cánones de las Iglesias
Orientales.
Por último decreta e instituye que el
Libro VII del Código de Derecho Canónico, (parte III, título I, capítulo I sobre
las causas para la declaración de nulidad del matrimonio can.1671-1691) , se
sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de
2015.
En el Motu Proprio ''Mitis et misercors
Iesus'', destinado a las Iglesias Orientales, el Papa Francisco recuerda que su
venerado predecesor, san Juan Pablo II, al promulgar el Código de Cánones de las
Iglesias Orientales afirmaba: ''Desde el principio de la codificación canónica
de las iglesias orientales, la misma voluntad de los pontífices romanos de
promulgar dos códigos, uno para la iglesia latina y otro para las iglesias
orientales católicas, demuestra claramente que querían conservar cuanto ha
sucedido por providencia divina en la iglesia, es decir, que ella, reunida por
un único Espíritu, debe respirar como con los dos pulmones de Oriente y
Occidnete y arder en la caridad de Cristo, como con un solo corazón compuesto
por dos ventrículos''.
''Yo también, siguiendo la misma huella,
y teniendo en cuenta el peculiar ordenamiento eclesial y disciplinario de las
Iglesias orientales he decidido emanar con un motu proprio distinto las normas
para reformar la disciplina de los procesos matrimoniales en en Código de
Cánones de las Iglesias Orientales''.
A continuación, el Santo Padre señala la
importancia del ministerio del obispo que según las enseñanzas de los Padres
orientales es ''juez y médico porque el hombre, caído y herido, a causa del
pecado original y de sus pecados personales, convertido en un enfermo, con las
medicinas de la penitencia consigue de Dios la curación y el perdón y se
reconcilia con la Iglesia. Efectivamente, el obispo, constituido por el Espíritu
Santo como figura de Cristo y en lugar de Cristo es ante todo ministro de la
divina misericordia''.
El Obispo de Roma destaca que el recurso
a la Sede Metropolitana es ''un signo característico de la forma primigenia de
la sinodalidad en las Iglesias orientales que debe ser sostenido y alentado'' y
destina a los Sínodos de las Iglesias orientales las recomendaciones que en el
Motu Proprio ''Mitis Iudex Dominus Iesus'' dedica a las Conferencias
Episcopales.
Finalmente decreta y establece que en el
Título XXVI del Código de Canones de las Iglesias Orientales,Cap 1, art.1. Las
causas para la declaración de la nulidad matrimonial (can. 1357-1377) se
sustituya integralmente con las nuevas normas a partir del 8 de diciembre de
2015.
Fuente: VaticanVa
