El 24 de diciembre, el Papa Francisco abrirá la Puerta Santa de la Basílica de san Pedro, marcando el inicio del Jubileo Ordinario de 2025
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¿Por qué existe
esta tradición jubilar de 700 años, que permite a los sucesores de los
apóstoles remitir las penas por los pecados? El teólogo dominico Edouard Divry
lo explica
En el antiguo
Israel, la idea de una remisión de deudas, una liberación para quienes habían
contraído servidumbre como consecuencia de sus deudas cuando éstas se
acumulaban, se remonta casi a los albores de los tiempos.
El libro del
Levítico, la parte práctica de la Torá -la enseñanza de Dios sobre cómo
alcanzar el bien y la vida, cómo ser feliz- hace explícita esta ley de
libertad: "Y santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad en la
tierra a todos sus habitantes: os será Jubileo…". (Lev 25:10). En aquella
época, era el quincuagésimo año y no el vigésimo quinto. ¿Cómo llegó la Iglesia
a declarar un Jubileo cada cuarto de siglo?
El
renacimiento del Jubileo
En el siglo
XIV, dadas las alarmantes circunstancias de la época -pestes, fortalecimiento
del Islam con la caída de san Juan de Acre en 1291, guerras internas en
Europa, amenaza de las hordas mongolas-, pareció urgente, bajo el Papa
Bonifacio VIII, revivir esta tradición del Jubileo, pero solo cada cien años;
es decir, a partir del año de gracia de 1300.
A partir del
papa Clemente VI (1342), parecía interminable esperar hasta el año 1400, y el
plazo se redujo a cincuenta años, como en el Levítico. Cincuenta años sigue
siendo mucho tiempo. En 1389, en conmemoración del número de años de la vida de
Cristo, Urbano VI quiso fijar el ciclo jubilar cada 33 años, y anunció un
Jubileo para 1390. Lo celebró sin grandes alharacas, tras la muerte de Urbano
VI, su sucesor Bonifacio IX.
Para el año
1400, grandes multitudes acudieron a Roma para recibir la indulgencia,
"intercambiable con el término" misericordia (según el Papa
Francisco), prometida en las condiciones requeridas.
La gracia de
la indulgencia
Es importante
comprenderlo. "El pecado tiene dos consecuencias", explica el
catecismo. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y, por tanto, nos
incapacita para la vida eterna, cuya privación se denomina "pena
eterna" del pecado.
En cambio, todo
pecado, por venial que sea, conduce a un apego enfermizo a las criaturas, que
es necesario purificar, aquí en la tierra o después de la muerte, en el estado
llamado purgatorio. Esta purificación nos libera de lo que se llama la
"pena temporal del pecado" (CIC, 1472).
La indulgencia
compensa esta purificación necesaria, como si sanáramos más rápidamente de una
herida que de todos modos hay que vendar.
En acción de
gracias por el fin del Gran Cisma, Martín V, el Papa del Concilio de Florencia,
celebró un nuevo Jubileo en 1425. Pablo II fijó entonces los jubileos en 25
años con la bula Ineffabilis Providentia (19 de abril de
1470), y el ritmo de 25 años a partir de 1475 se convirtió en una
característica establecida de la cristiandad.
Se mantuvo
salvo durante las guerras de Napoleón en 1800, y bajo Napoleón III en 1850,
cuando no pudo celebrarse ninguno de los dos jubileos. En cambio, se
promulgaron jubileos extraordinarios (1933, 1983, 2015) en tiempos de grave y
urgente necesidad para la Iglesia.
La alegría
de salvarse
Siguiendo este
ritmo de cada veinticinco años, 2025 volverá a ser año jubilar ordinario (Papa
Francisco, Bula Spes non confundit, 9
de mayo de 2024). La alegría de salvarse debe prevalecer entre los fieles sobre
todas las tristezas de los tiempos, ya sean las de las guerras, las epidemias,
los gobiernos incoherentes con el bien común, los prelados que no están a la
altura de sus responsabilidades pastorales o el crecimiento de las estructuras
de pecado. Siguiendo las recomendaciones de Cristo (cf. Jn 16, 22-24; 17, 13),
san Pablo no cesa de exhortarnos a ello (cf. Flp 4, 4). San Agustín escribió
sobre los beneficios del jubileo (Enarratio in Psalmos, 99/100, 4):
"Es la voz
de un alma cuya alegría está en su apogeo, que exhala cuanto puede de lo que
siente, pero no entendiendo lo que dice en los transportes de su alegría, el
hombre tras palabras indecibles e ininteligibles exhala su alegría en gritos
inarticulados: de modo que entendemos la verdad de su alegría en sus gritos,
pero que no puede expresar con palabras esta alegría excesiva".
El poder de
remitir sentencias
En la tarde de
su Resurrección, Jesús sopló sobre los Apóstoles el Espíritu Santo y les pidió
que ejercieran la misericordia con discernimiento, el poder de las llaves:
"A quienes perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los
retengáis, les son retenidos" (Jn 20,23).
La proclamación
del Jubileo, con la posible remisión de las penas derivadas del pecado,
contribuye al cumplimiento de este imperativo divino, pronunciado para nuestra
felicidad aquí en la tierra y nuestra bienaventuranza en el más allá.
Con su Pasión,
Jesús quiso enfrentarse decididamente al mal moral de la humanidad pecadora y
sufrir el mal físico como un mal de castigo, es decir, la consecuencia
reparadora de nuestros pecados, el mal moral completo de la historia humana.
Estos dolores que estuvo dispuesto a asumir son un signo de su amor (Is
53,4-5):
Pero eran
nuestros sufrimientos los que llevaba y nuestras penas las que le agobiaban. Y
nosotros lo vimos castigado, abatido por Dios y humillado. Pero fue traspasado
por nuestros crímenes, aplastado por nuestras iniquidades. El castigo que nos
da la paz está sobre él, y en sus heridas encontramos la curación.
Para usted o
para un ser querido fallecido
Todos los
apóstoles y discípulos de Jesús crucificado reconocieron en Él el cumplimiento
de estas palabras del profeta Isaías. En adelante, el mal físico no ha sido
abrogado, ni siquiera explicado; ha sido experimentado por el amor de Jesús
como un camino, una vía de santificación, de purificación de los pecados,
abierta a todos.
Mediante el
poder de las llaves, el Papa puede remitir algunas de estas penas en las
condiciones habituales de la Iglesia: "Todo fiel puede ganar para sí
indulgencias parciales o plenarias, o aplicarlas a los difuntos mediante
sufragio" (Normas generales, n. 3, Enchiridium, 1999).
Por sufragio se
entiende una simple intercesión, siempre hipotética según la voluntad de Dios.
Esta remisión de la pena temporal solo concierne a los pecados perdonados por
la contrición y absueltos por la absolución sacramental del sacerdote.
Para ganar, o
mejor aún recibir, la indulgencia plenaria, además de excluir todo afecto al
pecado, incluso venial, es necesario primero realizar la obra por la que se
concede la indulgencia (visitar una basílica o iglesia indicada para la
oración), y cumplir las otras tres condiciones: confesión sacramental, comunión
eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padre
nuestro y un Ave María).
Édouard Divry
Fuente: Aleteia