¿POR QUÉ EL AÑO JUBILAR SOLO SE CELEBRA CADA 25 AÑOS?

El 24 de diciembre, el Papa Francisco abrirá la Puerta Santa de la Basílica de san Pedro, marcando el inicio del Jubileo Ordinario de 2025

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¿Por qué existe esta tradición jubilar de 700 años, que permite a los sucesores de los apóstoles remitir las penas por los pecados? El teólogo dominico Edouard Divry lo explica

En el antiguo Israel, la idea de una remisión de deudas, una liberación para quienes habían contraído servidumbre como consecuencia de sus deudas cuando éstas se acumulaban, se remonta casi a los albores de los tiempos.

El libro del Levítico, la parte práctica de la Torá -la enseñanza de Dios sobre cómo alcanzar el bien y la vida, cómo ser feliz- hace explícita esta ley de libertad: "Y santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad en la tierra a todos sus habitantes: os será Jubileo…". (Lev 25:10). En aquella época, era el quincuagésimo año y no el vigésimo quinto. ¿Cómo llegó la Iglesia a declarar un Jubileo cada cuarto de siglo?

El renacimiento del Jubileo

En el siglo XIV, dadas las alarmantes circunstancias de la época -pestes, fortalecimiento del Islam con la caída de san Juan de Acre en 1291, guerras internas en Europa, amenaza de las hordas mongolas-, pareció urgente, bajo el Papa Bonifacio VIII, revivir esta tradición del Jubileo, pero solo cada cien años; es decir, a partir del año de gracia de 1300.

A partir del papa Clemente VI (1342), parecía interminable esperar hasta el año 1400, y el plazo se redujo a cincuenta años, como en el Levítico. Cincuenta años sigue siendo mucho tiempo. En 1389, en conmemoración del número de años de la vida de Cristo, Urbano VI quiso fijar el ciclo jubilar cada 33 años, y anunció un Jubileo para 1390. Lo celebró sin grandes alharacas, tras la muerte de Urbano VI, su sucesor Bonifacio IX.

Para el año 1400, grandes multitudes acudieron a Roma para recibir la indulgencia, "intercambiable con el término" misericordia (según el Papa Francisco), prometida en las condiciones requeridas.

La gracia de la indulgencia

Es importante comprenderlo. "El pecado tiene dos consecuencias", explica el catecismo. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y, por tanto, nos incapacita para la vida eterna, cuya privación se denomina "pena eterna" del pecado.

En cambio, todo pecado, por venial que sea, conduce a un apego enfermizo a las criaturas, que es necesario purificar, aquí en la tierra o después de la muerte, en el estado llamado purgatorio. Esta purificación nos libera de lo que se llama la "pena temporal del pecado" (CIC, 1472).

La indulgencia compensa esta purificación necesaria, como si sanáramos más rápidamente de una herida que de todos modos hay que vendar.

En acción de gracias por el fin del Gran Cisma, Martín V, el Papa del Concilio de Florencia, celebró un nuevo Jubileo en 1425. Pablo II fijó entonces los jubileos en 25 años con la bula Ineffabilis Providentia (19 de abril de 1470), y el ritmo de 25 años a partir de 1475 se convirtió en una característica establecida de la cristiandad.

Se mantuvo salvo durante las guerras de Napoleón en 1800, y bajo Napoleón III en 1850, cuando no pudo celebrarse ninguno de los dos jubileos. En cambio, se promulgaron jubileos extraordinarios (1933, 1983, 2015) en tiempos de grave y urgente necesidad para la Iglesia.

La alegría de salvarse

Siguiendo este ritmo de cada veinticinco años, 2025 volverá a ser año jubilar ordinario (Papa Francisco, Bula Spes non confundit, 9 de mayo de 2024). La alegría de salvarse debe prevalecer entre los fieles sobre todas las tristezas de los tiempos, ya sean las de las guerras, las epidemias, los gobiernos incoherentes con el bien común, los prelados que no están a la altura de sus responsabilidades pastorales o el crecimiento de las estructuras de pecado. Siguiendo las recomendaciones de Cristo (cf. Jn 16, 22-24; 17, 13), san Pablo no cesa de exhortarnos a ello (cf. Flp 4, 4). San Agustín escribió sobre los beneficios del jubileo (Enarratio in Psalmos, 99/100, 4):

"Es la voz de un alma cuya alegría está en su apogeo, que exhala cuanto puede de lo que siente, pero no entendiendo lo que dice en los transportes de su alegría, el hombre tras palabras indecibles e ininteligibles exhala su alegría en gritos inarticulados: de modo que entendemos la verdad de su alegría en sus gritos, pero que no puede expresar con palabras esta alegría excesiva".

El poder de remitir sentencias

En la tarde de su Resurrección, Jesús sopló sobre los Apóstoles el Espíritu Santo y les pidió que ejercieran la misericordia con discernimiento, el poder de las llaves: "A quienes perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos" (Jn 20,23).

La proclamación del Jubileo, con la posible remisión de las penas derivadas del pecado, contribuye al cumplimiento de este imperativo divino, pronunciado para nuestra felicidad aquí en la tierra y nuestra bienaventuranza en el más allá.

Con su Pasión, Jesús quiso enfrentarse decididamente al mal moral de la humanidad pecadora y sufrir el mal físico como un mal de castigo, es decir, la consecuencia reparadora de nuestros pecados, el mal moral completo de la historia humana. Estos dolores que estuvo dispuesto a asumir son un signo de su amor (Is 53,4-5):

Pero eran nuestros sufrimientos los que llevaba y nuestras penas las que le agobiaban. Y nosotros lo vimos castigado, abatido por Dios y humillado. Pero fue traspasado por nuestros crímenes, aplastado por nuestras iniquidades. El castigo que nos da la paz está sobre él, y en sus heridas encontramos la curación.

Para usted o para un ser querido fallecido

Todos los apóstoles y discípulos de Jesús crucificado reconocieron en Él el cumplimiento de estas palabras del profeta Isaías. En adelante, el mal físico no ha sido abrogado, ni siquiera explicado; ha sido experimentado por el amor de Jesús como un camino, una vía de santificación, de purificación de los pecados, abierta a todos.

Mediante el poder de las llaves, el Papa puede remitir algunas de estas penas en las condiciones habituales de la Iglesia: "Todo fiel puede ganar para sí indulgencias parciales o plenarias, o aplicarlas a los difuntos mediante sufragio" (Normas generales, n. 3, Enchiridium, 1999).

Por sufragio se entiende una simple intercesión, siempre hipotética según la voluntad de Dios. Esta remisión de la pena temporal solo concierne a los pecados perdonados por la contrición y absueltos por la absolución sacramental del sacerdote.

Para ganar, o mejor aún recibir, la indulgencia plenaria, además de excluir todo afecto al pecado, incluso venial, es necesario primero realizar la obra por la que se concede la indulgencia (visitar una basílica o iglesia indicada para la oración), y cumplir las otras tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (al menos un Padre nuestro y un Ave María).

Édouard Divry

Fuente: Aleteia