Las normas para casarse tratan de anunciar y proteger la asombrosa verdad sobre la unión conyugal
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No son las
normas las que crean el matrimonio, que es una realidad natural anterior a
cualquier regulación civil o religiosa. Pero la unión conyugal tiene
consecuencias no sólo para los nuevos esposos, sino para toda la sociedad
(estabilidad; generación, formación, educación y cuidado de las personas;
consecuencias económicas, etc.): por eso debe ser reconocida y protegida
por las leyes.
Esta es la
razón por la que las legislaciones establecen normas que regulan los derechos
y obligaciones (consecuencias personales, económicas y sociales), derivados
del matrimonio.
Y también
exigen algunos requisitos (tener una edad mínima, casarse ante una
autoridad concreta…) para reconocer que una unión es un matrimonio y
diferenciarlo de otras uniones.
La razón del
derecho matrimonial católico
La Iglesia
católica también tiene una legislación matrimonial. Su sentido es anunciar
y proteger la realidad del matrimonio y su verdad antropológica.
Para ello, por
un lado, el derecho matrimonial canónico recoge las propiedades y
elementos esenciales del matrimonio, que surgen de la misma naturaleza del amor
conyugal: un varón y una mujer que se entregan mutuamente en alianza de
amor fiel, indisoluble, fecunda.
No las crea,
las reconoce y recoge en su legislación; pero los elementos y propiedades del
matrimonio no dependen de la voluntad de quien hace las leyes, ni pueden
cambiar caprichosamente, ya que son de derecho natural.
Y es que
el sacramento del matrimonio no es “otro matrimonio”. Es el mismo
matrimonio natural el que ha sido elevado a sacramento entre bautizados, en el
que las características de todo matrimonio se ven reforzadas por el
sacramento.
Normas para
proteger la alianza
Por otro lado,
incluye normas de derecho positivo (establecidas por el legislador
pero que pueden cambiar), buscando la mejor forma de proteger y favorecer el
matrimonio.
Así, por
ejemplo, la Iglesia católica establece que para casarse válidamente hay que
hacerlo ante un sacerdote o diácono y dos testigos (para que conste
la celebración de ese matrimonio).
Establece
una edad mínima para contraer matrimonio, con la intención de
procurar que los contrayentes tengan la madurez necesaria para tomar
una decisión tan importante.
Pero estas
normas podrían cambiar, porque no son de derecho natural sino de derecho
positivo.
Y, de hecho, la
edad mínima requerida para contraer matrimonio se ha ido modificando en el
tiempo para adaptarse a las circunstancias históricas.
Los requisitos
que la legislación canónica pide para reconocer un matrimonio válido son el
mínimo imprescindible para que una unión pueda ser reconocida como matrimonio.
Esto no
garantiza que con este mínimo vaya a ser un buen matrimonio: sin esos
elementos, no hay matrimonio; con ellos, nace un matrimonio, pero lo que pide
la ley es el esqueleto sobre el que hay que construir la unión conyugal.
Nulidad
Casi todos los
sistemas legales regulan además la nulidad del matrimonio (por
ejemplo, en el artículo 73 del código civil español).
También una
parte de la legislación canónica se refiere a los procesos de nulidad de
matrimonio: precisamente porque tiene unas consecuencias tan importantes, el
matrimonio no surge si no se cumplen los requisitos para asegurarse de que
realmente ambos contrayentes quieren elegir el matrimonio para vivir su amor.
En general,
desconocemos la legislación de la Iglesia sobre el matrimonio y podemos verla
con desconfianza.
Todo lo
contrario: debemos acercarnos a ella sabiendo que La ley de la Iglesia es
también un don de Dios, (Juan Pablo II, en Familiaris Consortio, FC34; Francisco en Amoris Laetitia, AL295) que nos indica el camino a seguir
para no equivocarnos.
Es un resumen
de la riqueza que sobre el matrimonio encontramos en la Teología y el
Magisterio de la Iglesia católica.
María Álvarez de las Asturias
Fuente: Aleteia