Las reacciones son variopintas y van desde
considerar su sola presencia como una violación al Estado laico, hasta reclamos
por el apoyo del Estado durante la visita en materia de seguridad, pasando por
cuestionar las pancartas de bienvenida del gobierno de la Ciudad de México y
otras entidades donde hará presencia.
Estos y otros lamentos suenan
a nostalgia trasnochada, a los tiempos cuando intentar ejercer la libertad de
religión era considerado un atentado contra la nación, el Estado y la sociedad.
Estamos en buen momento para aclarar algunos puntos al respecto.
1.- En nuestros días ya nadie cuestiona la
laicidad del Estado mexicano. Por lo mismo, el debate sólo puede existir en
torno a la naturaleza de esa condición laica. Por un lado, hay
quienes lo consideran desde una perspectiva laicista, por lo que entienden que
debería ser un Estado en el cual las religiones fueran relegadas a la
observancia estricta de la vida privada, sin posibilidad de hacerse presentes
en el espacio público, ya no digamos en la política, tampoco dentro la sociedad
civil.
Por otro lado, hay quienes proponen una situación de laicidad propositiva,
en la cual el Estado se muestre neutral y equidistante de las distintas
religiones, pero decididamente a favor de los derechos humanos, entre ellos, la
libertad de religión. Así, las religiones, como parte constitutiva de la
sociedad civil, podrían expresarse plenamente dentro de una sociedad que busca
ser democrática, diversa y plural, como la mexicana.
2.- Lo que debe quedarnos claro es que así el
Constituyente permanente, tan propio de México, como la sociedad mexicana cada
vez más plural en sus manifestaciones religiosas, han optado por la segunda de
las posibilidades. Lo podemos apreciar en tres bloques de
reformas constitucionales.
Primero, en 1992, se reconoció la existencia
jurídica de las iglesias dentro de la sociedad civil, para lo cual se creó la
figura de “asociación religiosa”.
Segundo, en 2011, se consolidó una
trascendente reforma que incorporó el Derecho internacional de los derechos
humanos al orden constitucional mexicano, dentro del cual la libertad de
religión ocupa un lugar preponderante.
Tercero, en 2013, en coherencia, se
reformaron los artículos 24 y 40 constitucionales para incorporar
explícitamente la libertad de religión, al tiempo de reafirmar la condición
laica del Estado Mexicano.
3.- Es muy importante considerar, también, los
profundos cambios que ha vivido la misma Iglesia, visibles en el modo en que
los católicos nos relacionamos con el Estado y la sociedad. En
breve digamos que, el Concilio Vaticano II, la riqueza del magisterio
latinoamericano expresado en la CELAM de Aparecida (Brasil, 2007), más la
existencia de un laicado bien capacitado para la vida cívica, han generado una
nueva catolicidad dispuesta al diálogo, al encuentro y la participación en la
sociedad civil para anunciar la esperanza y dar batalla contra la cultura del
descarte.
Esto puede ser molesto para los nostálgicos del laicismo radical;
pero no es un problema de los católicos. Ha llegado la hora de que ese laicismo
haga la tarea y aprender a vivir en una sociedad plural, diversa y democrática. Por ahora, parece que los primeros
defensores del Estado laico somos los católicos de a pie, porque nos sentimos
muy felices como parte de la sociedad civil, nuestro hábitat natural. Como bien dijo Benedicto XVI, es un
logro de la civilización que la Iglesia tiene la obligación de proteger.
En suma, el orden
constitucional mexicano, por maduración de la sociedad civil y en ésta de los
católicos, ha definido nuestro Estado laico dentro del horizonte de comprensión
de una laicidad propositiva. En esta
lógica, la visita del Papa está muy lejos de representar una violación a la
naturaleza laica de nuestro Estado. Todo lo contrario, confirma que las
personas que profesan una religión pueden manifestarse libremente en México,
en pleno ejercicio de su libertad religiosa, dentro de un marco de normalidad
ciudadana.
Fuente: Aleteia
